IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.472, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 11 de Abril del 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN de inadmitir el medio de prueba de INFORMES, promovida por la parte demandada, contenida en el auto dictado en fecha 11 de Abril del 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
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