PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Manuel Ramírez Manrique, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana EGLIS CAROLINA MARCIALES ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.602.275, con domicilio en el edificio las Mercedes, primer piso, apartamento N° 1-1, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, N° U-52, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la decisión de fecha 3 de diciembre del 2009, dictada por el juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: Confirma la decisión de fecha 3 de diciembre del 2009, dictada por el juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar las cuestiones previas del artículo 346.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadana EGLIS CAROLINA MARCIALES ZAMBRA.....