PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar, la apelación intentada por la parte demandada, ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.663.449.
SEGUNDO: Se Anula la decisión de fecha 7 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente la solicitud de revisión de medida realizada por la ciudadana Blanca Herrera Vargas.
TERCERO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre bienes de la ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.663.449, los cuales se detallan a continuación: