Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, dicta un despacho saneador para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del presente auto, amplíe su escrito, con el debido señalamiento de cuál es la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, indicando expresamente contra cuál pronunciamiento está ejerciendo la referida acción, consignando copia certificada o en su defecto, copia simple legible de la sentencia dictada por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial contra la cual pretende el amparo, acarreando su omisión los efectos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.