PRIMERO: Se declara Con Lugar, la apelación intentada por JUAN ARMANDO MARCOZZI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.103.140.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 7 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación, y ordena al mencionado Tribunal reponer la causa en el presente interdicto de amparo por perturbación interpuesto por la Asociación Civil Línea Libre Los Ceibos, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 08 de octubre de 1980, inserto bajo el No. 7, tomo III, protocolo primero, domiciliada en la carrera 2, entre calles 2 y vía Panamericana, Barrio Urdaneta de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, representada por su Presidente JORGE HERNÁN CAMARGO MESA, con cédula de identidad N° V- 6.092.047, a los fines de que .....