PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2007. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta.