Para esta Juzgadora todas las actuaciones realizadas por la jueza a quo en el iter procesal, se tienen como actuaciones tendientes a proteger y garantizar el interés del niño o adolescente, más aun cuando consta en autos que lo que pretende la solicitante es el aumento de obligación de manutención en favor de su menor hijo, y la juez a quo solicita en el auto apelado se le traiga los medios o elementos de convicción para poder determinar el monto adecuado para la fijación de lo solicitado. En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Belkis Cenobia Carrero Gonzáles y Dalia Yaleitza Carrero Gonzáles actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudada.....