PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 1 de marzo del 2010, por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ELADIO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.318, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de la decisión dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira de fecha 22 de febrero del 2010, que declaró la perención de la instancia.
SEGUNDO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira de fecha 22 de febrero del 2010, que declaró la perención de la instancia, con motivación diferente.
TERCERO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.