Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada Sussana Carvajal apoderada del ciudadano Hage Nadim Nabil V-12.253.015, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Segundo: Nulas las actuaciones efectuadas el día 5 de junio del 2009, contentivas del auto inserto al folio 625 que acuerda practicar el computo del lapso de oposición; el computo realizado y el auto que declara la nulidad de todo lo actuado a partir del 25 de mayo del 2009.
Tercero: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el día 4 de junio del 2009 inclusive, al momento en que la parte demandante solicitó el computo de los lapsos procesales.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.