Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación del demandante, ya identificada, en diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2008.
Segundo: Declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Mary Edita Guerra De Bravo y José Bartolo Bravo Gámez venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 2.554.631 y V-3.158.325, respectivamente de este domicilio, de nulidad del contrato de venta con pacto de retracto protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el N° 15 Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 19 de Febrero de 1.999 y del contrato de pagaré autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 94, Tomo 34 de fecha 09 de Febrero de 1.999.
Tercero: Queda confirmado el fallo apelado, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3.....