PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑÓZ, ya identificado, por inconformidad con el aumento de la pensión alimentaria acordada en la sentencia dictada por el Juzgado deL Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día veintiuno (21) de Mayo de 2008, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Confirma el fallo apelado, en consecuencia se aumenta la pensión alimentaria del menor XXXX a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARTES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (253,50 Bs.) Mensuales, que serán cancelados por el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑÓZ, así como un monto adicional para los meses de Agosto y Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES FUERTES (325,00 Bs.) y otro aporte adicional por el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (390,00 Bs.)
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