Primero: Declara sin lugar la apelación, propuesta por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, ya identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de enero de 2012, en la que declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se confirma la decisión apelada, de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Se condena en costa a la parte demandante apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.