En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta en fecha 16 de octubre de 2023 por la ciudadana ISOLETH BEATRIZ ANDRADE DE GORRINcontra el abogado JOSÉ AGUSTÍN VILLAMIZAR, juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y con el criterio establecido en la decisión N° 684 de fecha 26 de abril del 2004 dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, Se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares (Bs. 2,00). Que deberán ser pagados en el término de tres días hábiles en el tribunal donde se in.....