Razón por la cual y por estar vinculado el orden público, al no acreditar la demandante su identidad con medios de prueba confiables de acuerdo a la legislación venezolana, no puede el órgano jurisdiccional darle curso a la demanda, advirtiendo, no obstante que, cuando la demandante acredite con un medio confiable, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, su identidad, deberá procederse a providenciar la demanda para su admisión a trámite.
En consecuencia, este juzgador revoca la decisión de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y ordena al mismo, no darle curso a la demanda hasta tanto la demandante no acredite con un medio de prueba confiable, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, su identidad, y que una vez acreditada deberá procederse a providenciar la demanda para su admisión a trámite. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....