En acatamiento a la norma referida y acogiendo la jurisprudencia transcrita, se ordena a la parte demandante ciudadana NILOSKARYN MARYURY MELGAREJO CHACÓN, proceda a publicar el edicto ordenado y librado por el tribunal de la causa y una vez sea agregado a los autos un ejemplar del periódico donde conste la publicación del mismo, la causa entrará en estado de sentencia.