REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

207° Y 159°

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2017, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentó la ciudadana NILOSKARYN MARYURY MELGAREJO CHACÓN.

Habiéndole correspondido el conocimiento de la apelación a este tribunal superior, previa distribución, se inventariaron las presentes actuaciones bajo expediente número 7573.

En fecha 19 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la demanda incoada por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA; acordó la citación de la demandada BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ y la publicación del edicto señalado en el artículo 507 del Código Civil, llamando a los interesados a hacerse parte en el juicio. (Folio 28).

Sustanciada la causa en esta Alzada y estando la misma en fase de presentación de informes, la parte demandada BLANCA MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, a través de su apoderado judicial, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2017, manifestó que habiéndose ordenado en el auto de admisión de la demanda la publicación en el Diario La Nación del edicto a que alude el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, dicho acto no se materializó y ello constituye la nulidad de los actos realizados y causal de reposición al estado de su publicación.

Establece expresamente el artículo 507 del Código Civil:

…omissis…

“A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.” Negritas del tribunal.


Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 758 de fecha 23 de noviembre de 2017, con ponencia del magistrado Guillermo Blanco y con los votos salvados del magistrado Iván Darío Bastardo Flores y de la magistrada Vilma María Fernández González, retomó el criterio sostenido en la sentencia N° 170 del 17 de abril de 2013 de la misma Sala, de acuerdo con el cual, cuando el ad quem advierta que no se publicó el edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil, en este tipo de procesos judiciales, no necesariamente debe decretarse la nulidad de todo lo actuado y reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, sino que basta que se publique antes que el tribunal superior sentencie el fondo, de modo que si producto del llamamiento edictal se presenta algún interesado, se reponga la causa, y de no ser así, proceda el tribunal superior a sentenciar el fondo, en aras de salvaguardar la actividad jurisdiccional desplegada evitando reposiciones inútiles. Criterio que acoge plenamente este juzgador y que extractada dice:
“En este sentido, y de acuerdo con el desarrollo garantista implícito en esta decisión, concatenado con el análisis doctrinario citado, esta Sala abandona el criterio expuesto en el fallo N° 816 de fecha 11 de diciembre de 2015, caso: Yannely Yralys Ilarraza Astudillo contra Jesús Alberto Leal Silva, y retoma el criterio sostenido en la sentencia N° 170 de fecha 17 de abril de 2013, expediente N° 2012-000518, caso: Jackson Vladimir Carvajal Román contra Mayte Geraldine Alarcón Omaña, en el cual se repone la causa sólo al estado de que el juzgador ad quem, emita la publicación del edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil, a los fines de dar contenido a una justicia material que prevalezca sobre los formalismos del derecho, ello sin dejar de garantizar los intereses de cualquier interviniente que pudiera prevalecer dentro del juicio. Así se declara.
…omissis…
Ahora bien, esta Sala reconoce que la publicación del edicto señalado en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, constituye una formalidad esencial, de orden público, que debe cumplirse inexorablemente en los juicios sobre el estado civil y capacidad de las personas, cuyo objetivo es que cualquier persona que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto pudiera participar activamente en el mismo; en tal sentido, no puede pasar por alto que al haberse quebrantado lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, pudo causarse una indefensión a cualquier interesado en el proceso, por lo cual esta Máxima Jurisdicente Civil se ve obligada a decretar la nulidad y reposición de la causa a segunda instancia, es decir, al estado inmediatamente anterior a la sentencia recurrida, la cual queda anulada, para que el juez superior que resulte competente libre el correspondiente edicto a que se refiere el artículo 507 eiusdem, en su parte in fine, y de esta forma evaluar, ante la eventual comparecencia de un tercero con interés en las resultas del juicio, la posible reposición de la causa al estado de admisión de la demanda para que asuma la causa desde el comienzo. Así se establece.” (Resaltado y subrayado de la Sala)

En acatamiento a la norma referida y acogiendo la jurisprudencia transcrita, se ordena a la parte demandante ciudadana NILOSKARYN MARYURY MELGAREJO CHACÓN, proceda a publicar el edicto ordenado y librado por el tribunal de la causa y una vez sea agregado a los autos un ejemplar del periódico donde conste la publicación del mismo, la causa entrará en estado de sentencia.


El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,

María Gabriela Arenales Torres

Exp. N° 7573.
Yuderky.