PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el demandado LERRY PAUL RUBIO ROSALES, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.100.616, domiciliado en la población de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a través de su apoderado judicial, abogado Fabio Ochoa Arroyabe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.140.
SEGUNDO: Improcedente la confesión ficta del ciudadano LERRY PAUL RUBIO ROSALES, ya identificado, declarada por el tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 2008.
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE DE LA LUZ MOLINA y MARIA LOURDES PEDRAZA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.575 y V- 688.432 en su orden, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, contra el ciudadano LERRY PAUL RUBIO ROSALES, identificado ut supra, por .....