REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de abril de 2009.
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2009, inserta al folio 234, suscrita por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellehoff, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia publicada por esta alzada en fecha 24 de marzo de 2009, (folios 193 al 230); este Juzgado Superior para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la referida sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató que el libelo de la demanda fue estimado en el monto de trescientos veinte millones quinientos mil bolívares (Bs. 320.500.000,00) hoy trescientos veinte mil quinientos bolívares (Bs. 320.500,00), el 03 de octubre de 2007, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 03 de octubre de 2007 era equivalente a la suma de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 112.896.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por encima de ese mínimo, en consecuencia de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, en el expediente N° 05-0309 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día 13 de abril de 2009 y que hoy es el primer día de despacho siguiente al de aquél.

Así mismo, vista la solicitud hecha por el anunciante del recurso, déjese el presente expediente por el lapso de diez (10) días continuos, a los fines de que el mismo formalice el recurso anunciado por ante este Tribunal Superior, vencidos los cuales se remitirá con oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias


Exp. N° 6318

Consuelo