PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del demandante ya identificado, en escrito de fecha 18 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por la Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara INADMISIBLE la demanda interpuesta.
TERCERO: ORDENA ADMITIR la demanda interpuesta por el ciudadano EDDIER JESÚS GUILLEN MORENO, de conformidad con los artículos 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, propuesta el 05 de agosto de 2008, por motivo de impugnación de paternidad.