Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para revisar en segunda instancia, en consulta legal, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 4 de junio de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ CÁRDENAS y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Transcurrido que sea el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si no es solicitada la regulación de la competencia, se remitirán las presentes actuaciones al tribunal declarado competente.
Publíquese, regístre.....