En el caso bajo análisis, conforme a las consideraciones anteriores, menester es declarar de plano, INADMISIBLE, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 327 y 328 ejusdem, por ser contraria a derecho y por ser contraria al orden público. Y así se decide.