Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Neptalí Duque Useche, ya identificado, por escrito de fecha 28 de julio de 2008.
Segundo: Revoca el auto apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 11 de agosto de 2008.
Tercero: Ordena admitir la demanda interpuesta por el Abogado Neptalí Duque Useche, actuando con el carácter de mandatario, mediante endosatario en procuración de una letra de cambio cuya beneficiaria es la ciudadana Carmen Sofía Acevedo, dando estricto cumplimiento del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.