En consecuencia, conforme con la norma establecida en el artículo 507 ya transcrita y de la doctrina casacional ampliamente esbozada, este Superior Tribunal, declara, procedente la ampliación solicitada de la sentencia de fecha el 30 de abril de 2012, quedando el dispositivo de la misma, ampliado de la siguiente manera:
SEXTO: se ordena publicar el extracto de la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, en el diario La Nación, por ser el de mayor circulación en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.