PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano WILMER RIGOBERTO DUARTE JAIMES, contra la sentencia emitida por la Jueza unipersonal N° 4 del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 30 de agosto de 2009.
SEGUNDO: Fija como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en beneficio de las niñas XXXX; cantidad que deberá ser depositada por el ciudadano WILMER RIGOBERTO DUARTE JAIMES, los 5 primeros días de cada mes, en la entidad bancaria que señalará el Tribunal de la causa, una vez sean recibidas las presentes actuaciones.
TERCERO: Acuerda el pago de una cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ambas niñas, cuotas independientes de las acordadas por obligación de manutención, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del banco que el.....