PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 5.675.639, asistido por el abogado en ejercicio David Quintero Florez.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE DAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 5.675.639, asistido por el abogado en ejercicio David Quintero Florez, contra las ciudadanas Carmen Lourdes Chacón y Jesusa Moncada, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 3.998.780 y 3.308.866.
TERCERO: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que DECLARO inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio intentada por el ciudadano Jorge Enrique Daza.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 2.....