PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, ya identificado, en fecha 20 de septiembre de 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA, el auto de fecha 12 de agosto de 2010, dictado por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que niega la apelación de fecha 06 de agosto de 2010, interpuesta contra el auto de fecha 04 de agosto de 2010, que practicó un cómputo de los lapsos procesales para contestar la demanda y apelar el auto de fecha 31 de julio de 2008.
TERCERO: REMÍTASE CON OFICIO, copia fotostática certificada de la presente decisión, al juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, donde cursa el expediente N° 18912.