PRIMERO: Declara sin lugar la inhibición propuesta por la Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de Jueza temporal del juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 01 de junio de 2009, para separarse de la presente causa.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.