PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.873.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2012.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado en la cuenta aperturada a tal fin.
CUARTO: SE FIJA COMO CUOTA EXTRAORDINARIA, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.595,00), cantidad ésta que corresponde al cincuenta por ciento que percibe por concepto de Bono de Útiles Escolares, adicional a la cuota mensual.
QUINTO: SE FIJA UNA CUOTA EXTRAORDINARIA para la época decembrina, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), adicional a la cuota mensual.
SEXTO: Se in.....