este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero Gonzáles, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 17 de septiembre de 2010