JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de octubre de 2010.
200° y 151º

Visto el recurso de casación anunciado mediante diligencia de fecha 1 de octubre de 2010, suscrita por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero Gonzáles, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandante, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior, en fecha 17 de septiembre de 2010; el Tribunal para decidir observa:
El Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala en forma expresa, en el artículo 36, lo siguiente:

Artículo 36. La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.
En efecto, la norma procesal transcrita indica que en los juicios de desalojo fundamentados en el artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios no tendrán recurso alguno y en este sentido ha sido pacífica y constante la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil, hizo pronunciamiento expreso en sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, al señalar:

“...En el presente caso, fue interpuesta demanda por desalojo con fundamento en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo cual se evidencia de la siguiente transcripción del libelo de la demanda:
‘…PRIMERO: En el desalojo del inmueble propiedad de nuestra representada, que ocupa en calidad de arrendataria, constituido por los cinco (5) sótanos de estacionamientos del edificio Sede Administrativa, con un área aproximada de siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800 m2), ubicado en la esquina Salvador de León a Coliseo de la Ciudad de Caracas, en virtud de que ha incurrido en la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y violando la Resolución emanada de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio de Infraestructura, fijatoria del canon arrendaticio…’.
La decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de espacio arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación, dispone lo siguiente:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’.
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
Al respecto, la Sala se ha pronunciado en infinidad de fallos, entre otros, en sentencia N° 9 de fecha 21 de febrero de 2005, caso: José Gerardo Arias Chana contra Gilberto Franco Muriel, expediente N° 2004-000993, expresando lo siguiente:
‘...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’…”. (Negrillas de la Sala)…”.

Aunado al hecho de que el contenido programático del artículo 36 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, permite concluir, que el legislador niega categóricamente cualquier tipo de recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en segunda instancia en los procesos de desalojo fundamentados en el artículo 34 de la ley, y tal como lo ordena el artículo 4º del Código Civil, el cual establece: “A la ley debe atribuírsela el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y si hubiere todavía dudas se aplicarán los principios generales del derecho”, en esta materia existe disposición de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno contra las sentencias que se dicten en segunda instancia en los procesos de desalojo fundamentados en el artículo 34 de la ley, como la establecida en el artículo 36 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero Gonzáles, actuando con el carácter de apoderadas de la parte demandante, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 17 de septiembre de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. 6618
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