PRIMERO: Sin Lugar, la apelación intentada por la representación judicial del ciudadano EMILIO RAFAEL PÉREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.548.096.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 12 de febrero de 2012, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria intentada por Consuelo Amelines Giraldo.