Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por los abogados UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO y DULCE MARÍA MÁRQUEZ en el juicio que por cobro de honorarios profesionales cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado como 7950 de la nomenclatura de ese tribunal.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 8 de octubre de 2015, por la abogada DULCE MARÍA MÁRQUEZ, parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 7 de octubre de 2015.
TERCERO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Prime.....