PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de incompetencia alegada por el ciudadano RAMON URIBE DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 3.313.556; en consecuencia:
SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la acción de REIVINDICACION propuesta por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra el ciudadano RAMON URIBE DIAZ.
TERCERO: IMPROCEDENTE el alegato de nulidad de todas las actuaciones y la consecuente reposición de la causa, esgrimido por el ciudadano RAMON URIBE DIAZ.
CUARTO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado RAMON URIBE DIAZ, ya identificado en autos.
QUINTO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano RAMON URIBE DIAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día.....