En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana María Erika Marin contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 14 de enero de 2013, en la que declaró inadmisible la demanda de reconocimiento de unión concubinaria.
SEGUNDO: SE MODIFICA, en cuanto a los fundamentos, pero se confirma en cuanto al dispositivo, la sentencia definitiva de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en cuanto al recur.....