en consecuencia declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 25 de Abril de 2008, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que admitió la Reconvención propuesta por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE