PRIMERO: En virtud de los razonamientos esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los articulo 12, 254 y 506 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana MIRYAM DEL SOCORRO URBINA MENDEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se exonera a la parte demandante del pago de la condena de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.