En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado efectivamente de la libertad por un lapso un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir al mencionado joven adulto, dos (02) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día veintisiete (27) de Agosto del año 2.010.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....