REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-976/2.006
AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante el cual solicita a este Juzgado Oficiar al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, para que informe el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el mencionado Centro con respecto a la presente causa; y que una vez obtenida dicha información se realice el cómputo correspondiente; este Tribunal observa:
En fecha 26 de Marzo del 2.008, este Tribunal recibió oficio N° AJ/0421 de fecha 18 de Marzo del 2.008, con la información solicitada por la ciudadana defensora Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, con relación al tiempo de reclusión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en el Centro Penitenciario de Occidente.
En consecuencia, visto el oficio antes referido, este Tribunal procede a realizar el cómputo del tiempo que ha permanecido privado de la libertad con respecto a esta causa, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Consta a los folios 689 al 721 ambos inclusive, decisión dictada el 24 de Abril del 2.006, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de J.O.D.R
CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
TIEMPO DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
Consta a los folios 46 y 47 de las actuaciones, acta policial de fecha 12 de Diciembre del año 2.003, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla como se efectuó la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
A los folios 57 al 66 de la causa, corre agregada audiencia de presentación del detenido de fecha 13-12-2003, realizada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
De igual manera, al folio 68 de la causa consta Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad N° 1C-023/2003 de fecha 13-12-2003, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , emanada del Juzgado Primero de Control de la Sección de Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Así mismo, riela a los folios 202 al 239 de las actuaciones, audiencia preliminar de fecha 01-03-2004, en donde se ordenó el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Al folio 241 de la causa consta Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 1C-006/2004 de fecha 01-03-2004, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , decretada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 26 de Enero del 2.005, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual a solicitud de la Defensa, sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por otras medidas cautelares menos gravosas.
Igualmente, al folio 476 de la causa riela Boleta de Libertad N° 004/2005 de fecha 31 de Enero del año 2005, librada por el Juzgado de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
A los folios 597 al 598 de la causa, consta decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes de fecha 19-10-2005, en donde se Declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .
Asimismo, consta al folio 612 de la causa oficio N° 10C-468/2006 de fecha 13-03-2006, emanado del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual deja a ordenes del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Consta al folio 624 de la causa corre agregado Boleta de Encarcelación N° 002/2006 de fecha 14-03-2006, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Al folio 688 de las actuaciones, corre agregada Boleta de Privación de Libertad de Fecha 11-04-2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Riela a los folios 689 al 721 de la causa consta decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha 24-03-2006, de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años; y simultáneamente con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.
Ahora bien, se observa de la anterior relación que desde el día 12 de Diciembre del año 2.003, fecha de la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA hasta el día 31 de Enero del año 2005 fecha en que se libró Boleta de Libertad N° 004/2005, permaneció recluido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Igualmente se desprende que, en fecha 13-03-2006, fue capturado y dejado a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes; y, que desde esa fecha, hasta el día de hoy 31 de Marzo del 2008, ha permanecido privado de la libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS.
En consecuencia se evidencia que el joven adulto tiene un tiempo de privación de libertad hasta el día de hoy 31 de Marzo del 2.008, de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día catorce (14) de Enero del año 2.011. Así se decide.
TIEMPO TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
De la relación antes efectuada se desprende que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha permanecido privado efectivamente de la libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dando como resultado que ha permanecido privado efectivamente de la libertad por un lapso de tres (03) años, un (01) mes y dieciséis (16) días; y, que dicha medida finalizará el día catorce (14) de Enero del año 2.011.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-976/2.006
DEDR/fflm.-
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