Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL CUAL OPTABA EL PENADO JOSE HEYBERT CALDERON PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, tapicero, nacido el 11-1-86, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.521.245, probablemente residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa nro. 0-92, Mérida, Estado Mérida, ello por NO reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, ya que posee antecedentes penales (reincidente), no se sometió a la práctica del respectivo informe técnico psicosocial, no presentó en un tiempo prudencial la oferta de trabajo y no se comprometió formalmente ante el Tribunal, suscribiendo la respecti.....