REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo del año dos mil seis.-
195° y 147º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: ELOINA MÉNDEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° 10.103.887, a través de su Apoderado Judicial RICHARD ORLANDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.201, de este domicilio.
DEMANDADA: ADOLFO MÉNDEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 5.448.627, profesión agroproductor, domiciliado en El Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, casa s/n.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
PUNTO UNICO:
Visto el CONVENIMIENTO, mediante escrito que riela al folio 11 del present.....