Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ LUIS GUERRERO ROJAS, venezolano, comerciante, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 11.046.292, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ciudadana EVA CELESTINA QUINTERO MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 11.046.220, domiciliada en la Urbanización Bubuqui 6, calle 2, casa Nro. 02 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matr.....