Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO DUARTE CAMARGO, RUBEN DARIO DUARTE CAMARGO, BERTHA MARIBEL DUARTE CAMARGO y LUIS ALFONSO DUARTE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.246.211, V- 10.147.691, V-10.161.942, V- 12.971.732 y MILEXA THAIDY LEON GUERRERO, venezolana, mayo.....