De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDÍA Y ORDENA LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE: JOSÉ MANUEL PEÑA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.924.883, quien nació en fecha 12-03-2003, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nro. 4-72, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 y 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica par.....