Con fuerza de los razonamientos antes expuesto, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana Elena Chona Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.207.220. domiciliada en Táriba, Urbanización El Diamante, parcela N° 26, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y hábil en contra del ciudadano JOSE ALFONSO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.343 y civilmente hábil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora.
TERCERO: Notifíquese a las part.....