PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/02/1992, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.877.874, de estado civil soltero, de ocupación Empleado Publico, hijo de María Victoria Alcedo (V) y Nicolás Ortega (F), residenciado en Abejales municipio Libertador, barrio Simon Bolívar, carrera 03 entre calle 08 y 09, casa sin numero, frente a la bloquera, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, prevista y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, a cumplir la pena de.....