REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08

San Cristóbal, 29 de Abril de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014833
ASUNTO : SP21-P-2012-014833


Realizada la audiencia preliminar, este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales de ese cuerpo policial, se recibió llamada radiofónica donde le informaron que en el Centro de Coordinación Policial, se encontraba el funcionario policial de nombre ORTEGA VICTOR NICOLAS, perteneciente al grupo C de patrullaje vehicular quien poseía un chaleco balístico propiedad de la Policía Nacional Bolivariana con los seriales devastados, por lo que se trasladó al sitio, una vez allí se procedió a entrevistarse con el supervisor Helliz Angarita, sobre lo sucedido, indicando que el día 27/11/2012, el funcionario policial Moreno Kevin, le había sido hurtado un chaleco balístico y que corresponde al serial M122815, Marca Arsenal Industries, hecho por el cual formuló denuncia en fecha 28/11/2012, manifestando que se presumía que el chaleco que actualmente poseía el funcionario ORTEGA VICTOR NICOLAS, era el hurtado en días anteriores, ya que poseía los seriales devastados.

Posteriormente se organizó una comisión y se trasladaron hasta el Hipermercado Garzón, ubicado en la Avenida Rotaria a fin de solicitar la colaboración y pasar por el sistema lector código de barras para verificar por medio de este ya que estaba aun visible, el número del serial devastado y confirmar la veracidad de la información; una vez allí se entrevistaran con el ciudadano Freddy Quintero, quien autorizó efectuar lo solicitado por la comisión policial, arrojando el sistema que dicho código de barras correspondía al serial 122815, con esta información retornaron nuevamente hasta el Centro de Coordinación Policial donde se entrevistaron con el oficial Efraín Perdomo, encargado en la asignación de las prendas policiales, indicando que efectivamente ese serial correspondía a un chaleco balístico de ese cuerpo policial asignado al oficial Moreno Kevin, por lo que se procedió a colectar la evidencia la cual quedo bajo la cadena de custodia, seguidamente se practicó la aprehensión del funcionario Ortega Víctor Nicolás.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público Abogada YULI OSORIO, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra de ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/02/1992, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.877.874, de estado civil soltero, de ocupación Empleado Público, hijo de María Victoria Alcedo (V) y Nicolás Ortega (F), residenciado en Abejales municipio Libertador, barrio Simón Bolívar, carrera 03 entre calle 08 y 09, casa sin número, frente a la bloquera; por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción; asimismo, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor pública, WILMER MORA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.

A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/02/1992, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.877.874, de estado civil soltero, de ocupación Empleado Publico, hijo de María Victoria Alcedo (V) y Nicolás Ortega (F), residenciado en Abejales municipio Libertador, barrio Simon Bolívar, carrera 03 entre calle 08 y 09, casa sin numero, frente a la bloquera, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, prevista y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Seguidamente, se impuso al imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. WILMER MORA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.

Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su decisión con base a las siguientes consideraciones:

ACREDITACIÓN DEL HECHO

El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción; tales elementos de convicción están determinados en el libelo acusatorio, donde se acredita la responsabilidad del nombrado imputado en el tipo penal endilgado por el Ministerio Público, por lo cual el Tribunal admitió la acusación; los referidos elementos son:

1.- Acta policial de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales de ese cuerpo policial, se recibió llamada radiofónica donde le informaron que en el Centro de Coordinación Policial, se encontraba el funcionario policial de nombre ORTEGA VICTOR NICOLAS, perteneciente al grupo C de patrullaje vehicular quien poseía un chaleco balístico propiedad de la Policía Nacional Bolivariana con los seriales devastados, por lo que se trasladó al sitio, una vez allí se procedió a entrevistarse con el supervisor Helliz Angarita, sobre lo sucedido, indicando que el día 27/11/2012, el funcionario policial Moreno Kevin, le había sido hurtado un chaleco balístico y que corresponde al serial M122815, Marca Arsenal Industries, hecho por el cual formuló denuncia en fecha 28/11/2012, manifestando que se presumía que el chaleco que actualmente poseía el funcionario ORTEGA VICTOR NICOLAS, era el hurtado en días anteriores, ya que poseía los seriales devastados.

Posteriormente se organizó una comisión y se trasladaron hasta el Hipermercado Garzón, ubicado en la Avenida Rotaria a fin de solicitar la colaboración y pasar por el sistema lector código de barras para verificar por medio de este ya que estaba aun visible, el número del serial devastado y confirmar la veracidad de la información; una vez allí se entrevistaran con el ciudadano Freddy Quintero, quien autorizó efectuar lo solicitado por la comisión policial, arrojando el sistema que dicho código de barras correspondía al serial 122815, con esta información retornaron nuevamente hasta el Centro de Coordinación Policial donde se entrevistaron con el oficial Efraín Perdomo, encargado en la asignación de las prendas policiales, indicando que efectivamente ese serial correspondía a un chaleco balístico de ese cuerpo policial asignado al oficial Moreno Kevin, por lo que se procedió a colectar la evidencia la cual quedo bajo la cadena de custodia, seguidamente se practicó la aprehensión del funcionario Ortega Víctor Nicolás.

2.- Actas de entrevistas realizadas a Kevin Moreno, Sánchez Julio Cesar, Arias Anderson, mOrtiz Duarte Anderch José, José Alfonso Martínez Florez, José Acasio Méndez Carrillo, Walter Daza.

3.- Acta de entrega de bienes nacionales, de fecha 15-09-2012, donde se evidencia la asignación al ciudadano ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, de equipos entre ello un chaleco serial N° CHINM1230085.

4.- Acta de entrega de bienes nacionales, de fecha 15-09-2012, donde se evidencia la entrega a Kevin Enmanuel Moreno Guillen, una dotación de equipos entre ello el chaleco N° CHINM122815.

5.- Copia certificada de la planilla de asignación de chalecos balísticos.

6.- Experticia N° 5103, de fecha 20-12-2012, realizada al chaleco serial N° CHINM122815.

Con lo elementos antes transcritos se acredita que en fecha 29 de noviembre de 2012, funcionarios del Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales de ese cuerpo policial, se recibió llamada radiofónica donde le informaron que en el Centro de Coordinación Policial, se encontraba el funcionario policial de nombre ORTEGA VICTOR NICOLAS, perteneciente al grupo C de patrullaje vehicular quien poseía un chaleco balístico propiedad de la Policía Nacional Bolivariana con los seriales devastados, por lo que se trasladó al sitio, una vez allí se procedió a entrevistarse con el supervisor Helliz Angarita, sobre lo sucedido, indicando que el día 27/11/2012, el funcionario policial Moreno Kevin, le había sido hurtado un chaleco balístico y que corresponde al serial M122815, Marca Arsenal Industries, hecho por el cual formuló denuncia en fecha 28/11/2012, manifestando que se presumía que el chaleco que actualmente poseía el funcionario ORTEGA VICTOR NICOLAS, era el hurtado en días anteriores, ya que poseía los seriales devastados.

Posteriormente se organizó una comisión y se trasladaron hasta el Hipermercado Garzón, ubicado en la Avenida Rotaria a fin de solicitar la colaboración y pasar por el sistema lector código de barras para verificar por medio de este ya que estaba aun visible, el número del serial devastado y confirmar la veracidad de la información; una vez allí se entrevistaran con el ciudadano Freddy Quintero, quien autorizó efectuar lo solicitado por la comisión policial, arrojando el sistema que dicho código de barras correspondía al serial 122815, con esta información retornaron nuevamente hasta el Centro de Coordinación Policial donde se entrevistaron con el oficial Efraín Perdomo, encargado en la asignación de las prendas policiales, indicando que efectivamente ese serial correspondía a un chaleco balístico de ese cuerpo policial asignado al oficial Moreno Kevin, por lo que se procedió a colectar la evidencia la cual quedo bajo la cadena de custodia, seguidamente se practicó la aprehensión del funcionario Ortega Víctor Nicolás.

DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La conducta desplegada por el ciudadano ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, es la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.

APLICACIÓN DE LA PENA

En cuanto al delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, prevé prisión de tres a diez años. Esta pena tomada en el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, sería de seis años y seis meses. Asimismo, al considerar que el imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, no tiene antecedentes penales, la pena se rebaja en dos años y seis meses, resultando la pena en cuatro años.

Igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena se disminuye en un tercio, al haberse afectado el patrimonio del Estado; en consecuencia, la pena a imponer resultaría en dos (02) años y ocho (08) meses de prisión. Asimismo se condenan a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Igualmente el Tribunal deja constancia que no puede imponerse la multa que señala el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto en la experticia N° 5103, de fecha 20-12-2012, no se determinó el valor del chaleco antibalas; así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13/02/1992, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.877.874, de estado civil soltero, de ocupación Empleado Publico, hijo de María Victoria Alcedo (V) y Nicolás Ortega (F), residenciado en Abejales municipio Libertador, barrio Simon Bolívar, carrera 03 entre calle 08 y 09, casa sin numero, frente a la bloquera, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, prevista y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a ORTEGA ALCEDO VICTOR NICOLAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, prevista y sancionado en el último aparte del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se deja constancia que es improcedente imponer la multa en virtud de que la experticia de reconocimiento del bien objeto del delito no refleja el valor del mismo. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA