DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por la ciudadana CARMEN TERESA RÍOS PINEDA, asistida por la abogada MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, en contra de la ciudadana ZAIDA COROMOTO COLMENARES RÍOS, en consecuencia se le ordena a ésta, entregar el inmueble arrendado, totalmente libre de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, el cual está constituido por la tercera planta de una casa para habitación, ubicada en jurisdicción del antes Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, distinguido con el Nº 06, vereda 07, sector 01 de la Urbanización Pirineos I, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el 15 de julio de 1988, bajo el N°. 40, Tomo 5, Protocolo 1, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, ciudadana ZAIDA COROMOTO COLMENARES RÍOS, conforme a lo previsto en el ar.....