ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ANTHONY RAFAEL PEREZ CHACON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Nancy Josefina Chacón (v) y de José Luis Pérez (v), titular de la cedula de identidad N° V-18.536.598, soltero, de profesión u oficio facilitador de baile, residenciado en Sector El Bordo Casa 7-35, cerca de la Pizzeria donde esta la Plaza Bolívar, Cordero, Estado Táchira y JORGE LUIS GRANADOS BENITEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30/12/1983, de 23 años de edad, hijo de Florelia Benitez (v) y de Jorge Luis Granados (v), titular de la cedula de identidad N° V-17.126.548, casado, de profesión u oficio comer.....