REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000764

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2012, por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Torbes del estado Táchira, ciudadana PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.857 a través del cual manifiesta que la Sindicatura Municipal de Torbes, no fue notificada de la existencia del presente proceso, por cuanto el oficio entregado por el Alguacil fue consignado en la oficina del Alcalde y no en su despacho, solicitando por consiguiente, la reposición de la causa al estado de notificarse nuevamente al Sindico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira, este Tribunal sobre el particular debe manifestar lo siguiente:

De una revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda que dio inicio al presente proceso, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Noviembre de 2011, se ordenó conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira así como del Sindico Procurador Municipal de ese ente administrativo.

Como consecuencia de ello, el ciudadano Alguacil de este Circuito, en fecha 01 de Diciembre de 2011, informó al Tribunal mediante diligencia que corre inserta al folio 65 del presente expediente, haber practicado la notificación del Alcalde en la dirección indicada en el oficio y agregó al expediente (inserto al folio 66) la referida documental con sello húmedo y firma del despacho del Alcalde; con la misma, se demostró en criterio de este Juzgador, que efectivamente tal notificación fue cumplida a cabalidad.

Ahora bien, en la misma fecha 01 de Diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia que corre inserta al folio 67 del presente expediente, haber practicado la notificación del Sindico Procurador del Municipio Torbes en la dirección indicada en el oficio y agregó al expediente (inserto al folio 68) la referida documental, sin embargo, en el sello húmedo colocado a la misma, se observa que tal sello corresponde a la División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira y no a la Sindicatura del referido Municipio.

En tal sentido, en criterio de este Juzgador, aún cuando la referida Sindico Procuradora compareció espontáneamente ante este Tribunal, pudiendo convalidar los vicios en la notificación, tal comparecencia pudo obedecer al conocimiento que tuvo del proceso por intermedio del ciudadano Alcalde (quien sí fue notificado válidamente) y no puede entenderse como una convalidación de tales vicios, pues adicionalmente a ello, al haberse atacado la notificación en el primer acto procesal en el que compareció al proceso, conforme al contenido del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente proceso analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, considera este Juzgador necesario tener como no practicada la notificación del Sindico Procurador en el presente proceso, más aun cuando si bien, la ley orgánica procesal del trabajo establece la institución de la notificación en sustitución de la citación, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 153 hace referencia a la citación del Sindico Procurador Municipal, lo que le impone mayor formalidad y rigurosidad al acto a través del cual se le hace de conocimiento a dicho ente de la existencia de un determinado proceso judicial en contra de los intereses del Municipio.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 07 de Febrero de 2012 y ordena reponer la causa al estado en que la Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, luego de transcurrido el lapso de cuarenta y cinco días continuos a que hace referencia el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, más un día de termino de distancia, así como el lapso de diez hábiles establecido en la Ley Orgánica procesal del Trabajo; pues la Sindico Procuradora Municipal ya se dio por notificada tácitamente de la existencia del presente proceso, lo que hace innecesario en criterio de este Juzgador, tener que volverla a notificar. Remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona G. La Secretaria,
Abg. Linda Vargas