En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HECTOR FABIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.990.395, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana MARIA LIBIA GARCIA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.658.589, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.503.298, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.413, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por DESALOJO, del inmueble consti.....